TERMINASTE TU RELACIÓN, PERO TU ESPOS@ o CONCUBIN@ NO TE DEJA VER y CONVIVIR CON TUS HIJOS? ¿SABES QUE PUEDES TRAMITAR UN RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS PARA QUE PUEDAS PASAR TIEMPO CON TUS HIJOS? Cuando se da una separación entre parejas, es muy común que la parte que se queda al cuidado de los hijos no permita a su contraparte ver o convivir con los hijos. Si bien es cierto que les asiste a ambos progenitores el derecho de convivir con los menores hijos de las partes, no menos cierto es, que el derecho no es nuestro como padres a convivir con los hijos, sino que el derecho es precisamente de nuestros hijos a convivir con sus padres, lo anterior es así debido a que prepondera el interés superior del menor sobre el nuestro. El derecho de visita y convivencia de los menores con los progenitores es de orden público e interés social, este derecho solo podrá restringirse, suspenderse, limitarse o perderse por resolución judicial expresa, por lo que los menores que viven separados de alguno de sus padres o de ambos, tendrán derecho a disfrutar de la convivencia con ambos progenitores. No debemos olvidar que procesalmente hablando se nos concederá un derecho, que más que nuestro es de nuestros hijos, PERO QUE, AL SER CONCEDIDO TAMBIÉN DEBEMOS CUMPLIR CON NUESTRA OBLIGACIÓN COMO PADRES, Y ES LA DE PRECISAMENTE PAGAR NUESTRA PENSIÓN ALIMENTICIA A FAVOR DE NUESTROS HIJOS. Así que ya lo sabes, tienes derecho a ver y convivir con tus menores hijos, aunque tu contraparte se oponga y para ello debes ministrar la pensión alimenticia que corresponde. Si deseas más información sobre este tema, o deseas que te representemos en juicio, comunícate con nosotros