¿VIVES EN CONCUBINATO? ¿SABES CUALES SON TUS DERECHOS? El concubinato es la unión voluntaria entre dos personas que han vivido en común en forma constante y permanente por al menos dos años; transcurrido ese tiempo se generan derechos y obligaciones o bien si hubieren procreado un hijo en común antes de ese tiempo tal como lo dispone el Consecutivo 291 Bis del Código Civil para la Ciudad de México. Artículo 291 bis.- las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo. No es necesario el transcurso del periodo mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común. La figura jurídica del concubinato genera para sus miembros derechos sucesorios y alimentarios, es decir las concubinarias tienen derecho a: 1.- Recibir una pensión compensatoria y/o alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. 2.- Tienen derechos sucesorios. 3.- A recibir la pensión por viudez, los hijos menores de edad, a la pensión por orfandad. 4.- Los hijos de las concubinas tienen derecho a recibir una pensión alimenticia. 5.- En caso de separación, tiene derecho a la partición de los bienes en un 50%. 6.- Tienes derecho a que el IMSS o ISSSTE te siga brindando los servicios médicos de costumbre y por supuesto también a tus hijos. 7.- En caso de muerte de tu pareja, tienes derecho a que el INFONAVIT y la AFORE te devuelvan en una sola exhibición los recursos que haya en las respectivas cuentas de dichas instituciones. ¡AHORA YA SABES CUALES SON TUS DERECHOS, HAZLOS VALER! Si deseas interponer alguna acción legal tendiente a hacer valer tus derechos como concubina, estoy a tus ordenes vía Inbox o por Whats App: 55-46-19-20-30